La mencionada Ley fue publicada en Gaceta Oficial Nro 39.510 del 15 de septiembre de 2010, aprobada el 18 de agosto por la Asamblea Nacional.
La nueva ley tiene su impacto en lo laboral, en una revisión del texto legal se pudo constatar algunos elementos importantes, entre los cuales se destacan:
a) Las donaciones de personas naturales o jurídicas para ser invertidos en proyectos y programas de prevención son deducibles del Impuestos sobre la Renta (artículo 20).
b) Las Instituciones Públicas y Privadas que ocupen a más de cincuenta (50) trabajadores están obligadas a ubicar personas rehabilitadas (artículo 22), aunque no hace referencia a un mínimo o un porcentaje.
c) Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, con más de cincuenta (50) trabajadores, están obligadas a liquidar un uno por ciento (1%) de sus ganancias o utilidades del Ejercicio Fiscal, esto deberán hacerlo ante el Fondo Nacional Antidrogas (FONA) dentro de los sesenta (60) días continuos al cierre del ejercicio fiscal (artículo 32).
Quienes incumplan con está obligación serán objeto de multa por un monto del doble del aporte correspondiente. Las empresas o entes que reincidan serán objeto de una multa equivalente a tres (3) veces el monto del aporte correspondiente.
d) Los fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, liquidan el dos por ciento (2%) de sus ganancias o utilidades del Ejercicio Fiscal (artículo 34).
Quienes incumplan con está obligación serán objeto de multa por un monto del doble del aporte correspondiente. Las empresas o entes que reincidan serán objeto de una multa equivalente a tres (3) veces el monto del aporte correspondiente.
Es importante señalar que esta Ley deroga a la Ley Orgánica con el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Gaceta Oficial N° 38.337 del 16 de diciembre de 2005) y su Reglamento Parcial (Gaceta Oficial N° 35.986 del 21 de junio de 1996), según la Disposición Derogatoria Única de la nueva Ley.
Para mayor información descargue la Gaceta Oficial Nº 39.510
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miércoles, 6 de octubre de 2010
lunes, 4 de octubre de 2010
Empresas que no exijan el Documento Militar a sus Trabajadores serán sancionadas con multas de 12 UT para las Personas Naturales y de 20 UT a las Empresas Juridicas
La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.933, vigente desde el 21 de octubre de 2009, establece multa de 12 UT para las personas naturales y de 20 UT a las empresas.
La Ley contiene aspectos relacionados con el ámbito laboral/empresarial, entre ellos destaca:
a) Obligación de las empresas a pagar sueldos y salarios de los trabajadores que sean llamados a entrenamiento o reentrenamiento militar.
Artículo 26. Los venezolanos y venezolanas llamados y llamadas a reentrenamiento o instrucción militar conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, no perderán por tal motivo sus empleos, cargos u ocupaciones y, en consecuencia, recibirán de sus respectivos patronos o patronas el salario correspondiente durante el tiempo que dure en reentrenamiento o instrucción militar.
b) Obligación de las empresas a facilitar la Inscripción Militar de sus trabajadores, es obligatorio orientarlos para su debida inscripción.
Artículo 58. Las autoridades educativas de instituciones públicas y privadas, los padres o madres, tutores o tutoras, representantes, profesores o profesoras, maestros o maestras, los patronos o patronas que tengan bajo sus órdenes o servicios a venezolanos o venezolanas en edad militar, tienen el deber de orientarlos y darles facilidades para inscribirse en el Registro Militar.
c) La empresa está en la obligación de exigir la Inscripción Militar de sus Trabajadores o el documento que le acredite el cumplimiento del Servicio Militar correspondiente.
Artículo 81. Las personas naturales, el patrono o patrona de empresas, sean éstas de derecho público o privado, y los o las representantes de las cooperativas, antes de celebrar el respectivo contrato de trabajo, están en la obligación de exigir a los venezolanos o venezolanas la presentación del documento que acredite su inscripción militar o haber cumplido el servicio correspondiente. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicarán las sanciones establecidas en la presente Ley.
d) Las empresas que no exijan el documento Militar a sus trabajadores serán sancionadas.
Artículo 86. Los y las representantes, funcionarios o funcionarias con competencia para la contratación de personal de los órganos y entes de la Administración Pública que no exijan la documentación que acredite la prestación o inscripción en el servicio militar, serán sancionados o sancionadas con multa equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.).
Nota: a pesar que el artículo sólo señala a la Administración Pública, queda entendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 que la sansión aplica también para el Sector Privado.
Es necesario destacar que la vigencia de la aplicabilidad de las Sanciones a las Empresas y a los Particulares inicia este próximo 21 de Octubre de 2.010, pues en la disposición transitoria primera se establece un (01) año de prórroga a partir de la entrada en vigencia de la Ley para los trabajadores que no hayan cumplido con el Registro Militar, como bien lo señala la misma:
Disposiciones Transitorias:
Primera. Los venezolanos y venezolanas comprendidos o comprendidas entre los dieciocho y sesenta años de edad cumplidos, que no se hubieran inscrito en el registro militar, quedarán exentos de toda sanción por tal respecto, siempre que formalicen su inscripción dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo completo, visitar el enlace:
http://bit.ly/c2dMUu
La Ley contiene aspectos relacionados con el ámbito laboral/empresarial, entre ellos destaca:
a) Obligación de las empresas a pagar sueldos y salarios de los trabajadores que sean llamados a entrenamiento o reentrenamiento militar.
Artículo 26. Los venezolanos y venezolanas llamados y llamadas a reentrenamiento o instrucción militar conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, no perderán por tal motivo sus empleos, cargos u ocupaciones y, en consecuencia, recibirán de sus respectivos patronos o patronas el salario correspondiente durante el tiempo que dure en reentrenamiento o instrucción militar.
b) Obligación de las empresas a facilitar la Inscripción Militar de sus trabajadores, es obligatorio orientarlos para su debida inscripción.
Artículo 58. Las autoridades educativas de instituciones públicas y privadas, los padres o madres, tutores o tutoras, representantes, profesores o profesoras, maestros o maestras, los patronos o patronas que tengan bajo sus órdenes o servicios a venezolanos o venezolanas en edad militar, tienen el deber de orientarlos y darles facilidades para inscribirse en el Registro Militar.
c) La empresa está en la obligación de exigir la Inscripción Militar de sus Trabajadores o el documento que le acredite el cumplimiento del Servicio Militar correspondiente.
Artículo 81. Las personas naturales, el patrono o patrona de empresas, sean éstas de derecho público o privado, y los o las representantes de las cooperativas, antes de celebrar el respectivo contrato de trabajo, están en la obligación de exigir a los venezolanos o venezolanas la presentación del documento que acredite su inscripción militar o haber cumplido el servicio correspondiente. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicarán las sanciones establecidas en la presente Ley.
d) Las empresas que no exijan el documento Militar a sus trabajadores serán sancionadas.
Artículo 86. Los y las representantes, funcionarios o funcionarias con competencia para la contratación de personal de los órganos y entes de la Administración Pública que no exijan la documentación que acredite la prestación o inscripción en el servicio militar, serán sancionados o sancionadas con multa equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.).
Nota: a pesar que el artículo sólo señala a la Administración Pública, queda entendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 que la sansión aplica también para el Sector Privado.
Es necesario destacar que la vigencia de la aplicabilidad de las Sanciones a las Empresas y a los Particulares inicia este próximo 21 de Octubre de 2.010, pues en la disposición transitoria primera se establece un (01) año de prórroga a partir de la entrada en vigencia de la Ley para los trabajadores que no hayan cumplido con el Registro Militar, como bien lo señala la misma:
Disposiciones Transitorias:
Primera. Los venezolanos y venezolanas comprendidos o comprendidas entre los dieciocho y sesenta años de edad cumplidos, que no se hubieran inscrito en el registro militar, quedarán exentos de toda sanción por tal respecto, siempre que formalicen su inscripción dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo completo, visitar el enlace:
http://bit.ly/c2dMUu
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